En los Contratos a Tiempo Parcial se permitirá al trabajador hacer horas extras y su cotización servirá para todas las prestaciones de la Seguridad Social.
– En cuanto al Tiempo de Trabajo a falta de pacto, el empresario puede distribuir de forma irregular el 5 % de la jornada anual, únicamente respetando los mínimos de descanso diario y semanal.